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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Punto Sur Sociedad Argentina de Reaseguros S.A. se encuentra firmemente comprometido a colaborar con las autoridades competentes en la prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la intención de preservar al Sistema Asegurador de los usos fraudulentos de las organizaciones criminales.

¿Qué es el Lavado de Activos?

El lavado de activos es un delito económico de carácter internacional contemplado por nuestro ordenamiento legal, a través del cual el crimen organizado pretende legitimizar el resultado económico de su accionar delictivo, incorporando el mismo al circuito de la economía formal. Es por ello que los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan -por su impacto social y económico-, los siguientes: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas, por sólo mencionar algunos de los principales ejemplos.

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?

Se entiende por terrorismo las actividades de quien o quienes a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para ese destino. En estos casos, lo relevante es el destino potencial de los fondos, pudiendo su origen ser lícito o ilícito.

Sujetos Obligados

Se denomina “sujeto obligado” a las instituciones, empresas, personas físicas o jurídicas, organismos de la administración pública, etc., que deben brindar información a la Unidad de Información Financiera -UIF-.

Punto Sur Sociedad Argentina de Reaseguros S.A. es sujeto obligado de acuerdo con los términos de la Ley Nro. 25.246 -Art. 20-, inc. 8, su modificatoria la Ley 26.683, el Art. 2 inc. a) pto. 1 de la Resolución 202/2015 de la UIF.

Las empresas están obligadas a:

  • Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
  • Informar cualquier hecho u operación sospechosa. Se consideran “operaciones sospechosas” aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246 y resolución 202/2015.

¿Qué es la Unidad de Información Financiera?

La UIF es un ente autárquico y funciona en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Esta Institución es la responsable de realizar el análisis, el tratamiento y la transmisión de información con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de acciones delictivas graves.

Obligaciones que deben cumplirse

Punto Sur Sociedad Argentina de Reaseguros S.A., al encontrarse alcanzado por las disposiciones de dichas Resoluciones (202/2015, 70/11, 50/11, 51/11, 52/12), debe cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias:

  • La designación, por parte del órgano administrativo, de un Oficial de Cumplimiento, quien será responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la empresa para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LAFT y de la Normativa Aplicable por parte de la UIF.
  • Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente; esto es un pilar fundamental para un funcionamiento eficaz de las políticas de prevención del Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo.
  • La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una Señal de Alerta, o no resulte consistente con el Perfil del Cliente, será comunicado de inmediato al Oficial de Cumplimiento.
  • La implementación de herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas.

Persona Políticamente Expuesta (PEP)

Refiere a las personas que cumplen o a quienes se les ha confiado funciones públicas prominentes, ya sea en el país como en el extranjero.

Para verificar si una persona es calificada como PEP se deberá corroborar con la nómina establecida en la Res. 52/2012 de la UIF.

En caso de que una persona deba ser considerada como PEP, deberá cumplimentar el Formulario DDJJ PEP.